El Estado creó en la Constitución de 1991 un conjunto de instituciones y formas jurídicas hacia la protección de los Derechos Humanos como: las Personerías, las Procuradurías, la Defensoría del pueblo; las cuales tienen como función:
Las Personerías Municipales
Las personerías tienen la función de recibir e investigar inicialmente las denuncias sobre violaciones de derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo
Creada a partir de la constitución de 1991, su función constitucional es velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La defensoría no cumple funciones investigativas, pero se ha encargado de recopilar denuncias que son pasadas posteriormente a la Procuraduría quien hace la investigación y define la sanción respectiva. Así mismo las defensorías han acompañado a las victimas de violaciones de DD.HH. y emprendido acciones humanitarias como veedores en la entrega de personas retenidas por los diferentes actores armados.
Las Procuradurías de Derechos Humanos
Como la misión de la Procuraduría es la de vigilar la conducta de los empleados oficiales y el estricto cumplimiento de la ley y teniendo en cuenta que dentro de la constitución se contempla la protección por parte del estado de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos colombianos, la procuraduría desempeña un papel importante cuando de abusos de poder se trata.
Las Oficinas Permanentes de Derechos Humanos
Son otro mecanismo de protección creados conjuntamente por la oficina del Defensor del Pueblo y el Ministerio Publico. La intención con estas oficinas es la de ubicarlas en las ciudades o sitios donde se considere que hay un creciente número de violaciones a los DD.HH.
En cuanto a las formas constitucionales legales de protección de los DD.HH. existen varias como son:
La acción de tutela: Protege los derechos fundamentales.
El Habeas Corpus: Protege el derecho a la libertad.
El Habeas Data: Protege el derecho al buen nombre y sacar a la persona de bases de datos de deudores morosos.
El Derecho de petición: Sirve para solicitar información.
Acción de cumplimiento: Sirve para hacer cumplir el fallo de una ley
Acción popular: Defiende a un grupo de personas.
Acción de grupo: Busca indemnización por daños causados.
LA ACCIÓN DE TUTELA
La Acción de Tutela nace con la constitución de 1991, en su artículo 86 “ toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Se contempla como un mecanismo, instrumento o herramienta orientada a la protección rápida e inmediata de los derechos fundamentales consagrados en la constitución del artículo 11 al 41.
Para presentar una acción de tutela, esta puede ser por escrito o verbalmente y debe contener:
Nombre y apellidos completos.
Documento de Identidad.
Domicilio del afectado.
Una relación de los hechos que fundamentan la petición, derecho que se considera violado o amenazado.
Nombre de la persona o autoridad que provocó esa violación.
En caso de suma emergencia, o cuando el solicitante no sepa escribir, el juez deberá darle trámite a la tutela ordenando que se levante un acta.
Esta está dirigida contra: El funcionario público que por acción o por su omisión está generando dicha violación o la amenaza de violación del derecho ciudadano y contra el particular que preste servicio público fundamental.
Se presenta ante cualquier juez; sea penal, civil, laboral o promiscuo municipal, el cual tendrá diez días para resolver la situación expuesta y proferir algún fallo sobre tal situación.
GUIA
Medellín, (La fecha).
Señor (a)
JUEZ (A quien le entregamos la tutela)
E.S.D
REFERENCIA: Acción de tutela
(Nombre de quien hace la tutela), identificado con la cédula de ciudadanía número _____________, hago uso de la Acción de tutela para solicitar la protección de mis derechos fundamentales, que han sido violados por (Identificación del funcionario del Estado o particular prestador de servicios públicos que está violando los derechos fundamentales).
HECHOS:
Narración de los hechos ocurridos y que consideramos violan nuestros derechos fundamentales. Debemos ser muy claros y concretos.
DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS:
Debemos señalar cuáles consideramos que son los derechos fundamentales que nos están siendo violados. (Artículo 11 al 41).
PRUEBAS:
Anexar o pedir las pruebas a través de las cuales podamos demostrar la ocurrencia de los hechos que consideramos violan nuestros derechos fundamentales.
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he presentado otra acción de tutela por estos mismos hechos.
NOTIFICACIONES:
Colocar la dirección donde puedan informar de la acción de tutela al funcionario que esta violando los derechos fundamentales.
Dirección donde nos puedan informar cualquier decisión.
Atentamente,
Firma y cédula de quien presentar la tutela.
EL HABEAS CORPUS
Se creó para contrarrestar las arbitrariedades y atropellos de la fuerza publica. Es el derecho que tiene la persona de pedir ante un juez que decida si en la detención ocurrieron irregularidades que provocan que se declare el procedimiento ilegal. Cuando cualquier autoridad ya sea judicial, policial o militar, hace una detención, debe cumplir una serie de requisitos que por ley le obligan.
Una persona pueda ser detenida por las autoridades solo cuando:
Exista una orden escrita de un juez que autorice la detención por motivos descritos en la ley.
Que sea sorprendida cometiendo un delito o contravención.
Que sea descubierta con objetos que permitan concluir que cometió un delito o contravención.
Cuando una persona es arrestada y no se cumple como mínimo uno de los anteriores casos, la detención es arbitraria y se puede instaurar un recurso de Habeas Corpus.
El Habeas Corpus, lo puede presentar el mismo afectado, un familiar, un amigo, un vecino, un abogado o cualquier otra persona que tenga conocimiento del hecho. También lo puede presentar el personero municipal, el defensor del pueblo y el procurador o sus delegados. Se presenta ante cualquier autoridad judicial del lugar donde se encuentre el detenido o en el municipio mas cercano. Si solamente existe un juez en el municipio y ese fue el que ordenó la detención, el Habeas Corpus se puede interponer en un municipio vecino.
El Habeas Corpus se presenta por escrito y debe contener al menos la siguiente información:
Nombre de la persona que se encuentra privada de la libertad.
Los motivos que permiten considerar que no hay razones legales para la detención.
La fecha y el lugar de la captura.
Si es posible, el nombre del funcionario que ordenó la captura.
El juez en un plazo de 36 horas deberá resolver el Habeas Corpus, este debe resolver si existen o no razones legales para el arresto o la detención y debe ordenar inmediatamente la libertad de la persona, si el juez incumple este termino estará cometiendo una falta disciplinaria que debe ser investigada por la Procuraduría General.
Cuando se concede la libertad a través del Habeas Corpus, ninguna autoridad podrá impedir que el capturado recobre inmediatamente la libertad
GUIA
YO. (persona para quien se solicita) con cédula..., en consideración de que la privación de la libertad es ilegal porque.....(motivos).
Fecha de reclusión
Lugar donde se encuentra;
Nombre del funcionario y cargo - si sabe - que ordenó la captura.
Se firma bajo la gravedad del juramento que no hay otro procedimiento igual ante otro juez penal.
Se presenta ante un juez penal (o promiscuo) o ante el juez penal del municipio. Si son varios los aprehendidos, se puede hacer para todos o uno para cada uno. Si no sabe el sitio de su aprehensión, solicita al juez oficiar a varias dependencias hasta encontrarlo.
De conformidad con la ley del Código de Procedimiento legal, arts 454, demando ante usted en forma respetuosa, conozca el caso y ordene su libertad inmediata.
Atentamente,
................................(nombre, firma y cédula de quien hace el memorial).
EL DERECHO DE PETICIÓN
El Derecho de Petición es un derecho fundamental que tiene todo ciudadano de hacer solicitudes respetuosas para conocer asuntos que pueden ser de su incumbencia a las autoridades publicas o particulares que presten servicios públicos; se encuentra consagrado dentro del capítulo de los derechos fundamentales de la constitución nacional, en el artículo 23.
Cualquier persona pude hacer uso de este mecanismo legal, con el cual podemos solicitar a los funcionarios públicos que nos suministren información de su despacho que sea de nuestro interés, también podemos solicitarle que realice alguna acción, como por ejemplo que le entreguen las ayudas de emergencia a la población desplazada, y por ultimo podemos solicitarle que omita o deje de realizar alguna acción que está perjudicando a un ciudadano o a la comunidad en general.
El derecho de petición puede formularse ante cualquier funcionario del gobierno: El Procurador, El Alcalde, El personero, El Director del Instituto de Seguros Sociales, el Profesor de la escuela publica, El Director del Incora, etc. También puede formularse ante personas o instituciones privadas pero solo si estas cumplen funciones publicas.
Si pasados quince días el funcionario público o el particular prestador del servicio público no responde, se presentará una violación al derecho fundamental de petición, que le acarreará al funcionario violador sanciones disciplinarias y se puede adelantar una acción de tutela para solicitar la respuesta.
Para tramitar el derecho de petición, este debe contener:
El nombre del funcionario o la institución a la que se dirige la petición.
La identificación de la persona que hace la petición (nombre, apellido y documento de identidad)
Luego debemos colocar que “hacemos uso del derecho de petición para solicitar “
Lo que pedimos.
La firma del peticionario.
GUIA
Doctor (a):
(A quien se dirige)
E.S.D
Referencia: DERECHO DE PETICIÓN
Nosotros, como integrantes de (Nombre de la organización a la que pertenecemos o nombre e identificación de quien hace la acción) hacemos uso del DERECHO DE PETICIÓN consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 9 y siguiente del Código Contencioso Administrativo con el fin de solicitarle:
(Lo que se solicita, recordemos que podemos pedir información, que se haga o deje de hacer).
Cualquier comunicación favor dirigirla (Dirección donde pueden darnos respuesta)
Atentamente,
2Firma de quien o quienes hacen la petición.
2
LA ACCION DE CUMPLIMIENTO
La Acción de Cumplimiento surge con la constitución de 1991 la cual en su articulo 87 y en ella se contempla “que toda persona podrá acudir ante autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo”. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. Esta acción de cumplimiento se da a conocer a partir de la ley 393 de 1997 quien la reglamentó y estableció los limites y alcances de dicha ley.
Esta forma puede ser interpuesta por cualquier ciudadano, no necesita tener conocimientos jurídicos especiales, la solicitud que se hace es sencilla y no contiene formulas especiales. De igual forma los organismos de control como las Defensorías, Procuradurías y Contralorías, así como Organizaciones Sociales o No Gubernamentales, también podrán presentarla o asesorar a las personas que hacen la petición.
Antes de presentar una Acción de Cumplimiento hay que tener en cuenta que con anterioridad se debe haber presentado un Derecho de Petición al funcionario público responsable de cumplir la ley o el acto administrativo. Dicha Acción debe contener:
Autoridad a quien se dirige.
Identificación completa de la persona que instaura la Acción (nombre, cédula, dirección, nacionalidad.)
Especificar la ley o acto administrativo que no se aplica.
Explicar brevemente en que consiste el incumplimiento.
Determinar el funcionario o el particular que incumple.
Prueba de que se le solicitó a dicha autoridad el cumplimiento, o que no se le solicitó por la premura del tiempo.
Presentar o solicitar pruebas.
Manifestar bajo juramento de que no se ha hecho una Acción igual.
El tramite para darle respuesta a la Acción de Cumplimiento es de aproximadamente un mes. El funcionario responsable de fallar la Acción podrá pedir mas información de la petición y por ultimo cuenta con veinte días para dar un fallo definitivo. De igual forma la ley establece sanciones para el funcionario que se niegue cumplir el fallo proferido por la Acción de Cumplimiento.
La Acción de Cumplimiento se hará por escrito, pero si la persona no sabe leer ni escribir, o es extrema la urgencia, se podrá presentar de forma verbal.
GUIA
Señores
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE (Departamento donde se coloca la acción).
E.S.D
Referencia: ACCION DE CUMPLIMIENTO
(Nombre de quien hace la acción), identificado con la CC Número _______________ de ____________, hago uso de la acción de cumplimiento consagrado en el artículo 87 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 393 de 1997, contra el (Nombre de la institución o el funcionario en contra de quien hacemos la acción), la cual fundamento en los siguientes hechos.
HECHOS
Narración de los hechos que consituyen el incumplimiento de la Ley o el acto administrativo, además recordemos que en los hechos debemos narrar:
Que entregamos el derecho de petición incumplido, solicitándole el cumplimiento de la ley o el acto administrativo.
Que recibimos respuesta donde manifiesta su negativa a dar cumplimiento.
PRUEBAS
Las que queramos aportar para demostrar la obligación del funcionario y el incumplimiento.
Además:
Copia de la _____________ (Ley o acto administrativo que demandamos cumplimiento).
Copia del Derecho de petición donde solicito el cumplimiento de _____________, (Ley o acto administrativo), y
Copia de la respuesta dada por el funcionario ______________ (Nombre de la institución o el funcionario del Estado del que demandamos el cumplimiento).
PETICIÓN
Escribimos lo que pedimos. Recordemos que lo que pedimos es el cumplimiento de la ley o el acto administrativo.
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he interpuesto otras acciones por estos mismos hechos.
NOTIFICACIÓN
(Dirección de la institución o del funcionario del Estado del que demandamos el cumplimiento).
(Dirección donde nos puedan informar cualquier decisión).
Atentamente,
Firma y cédula de quien o quienes hacen la acción.
LAS ACCIONES POPULARES
En el articulo 88 de la Constitución nacional se crean las acciones populares y se regulan según la ley 472 de 1998. El objetivo es garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de un número plural de personas.
Para invocar la Acción Popular se consideran varias situaciones:
Que son para proteger derechos colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza.
Que sean acciones originadas en daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicios de las correspondientes acciones particulares.
En los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.
Quien interpone la Acción Popular lo hace en nombre y representación de un grupo determinado de personas que se encuentran en sus mismas circunstancias. Pueden ser personas naturales o jurídicas, organizaciones no gubernamentales, populares, cívicas o de índole similar, las entidades publicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, por el procurador general de la nación, el defensor del pueblo o los personeros municipales en lo relacionado con su competencia, o también por los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.
Las Acciones Populares deben presentarse ante un juez administrativo o los jueces del circuito cuando las acciones lo ameriten, de igual forma sino existen estas instancias en los municipios se pueden presentar ante cualquier juez civil municipal o promiscuo, quien dentro de los días siguientes deberá remitirla al funcionario competente.
Debe de tenerse una respuesta, como máximo, en un término de 90 días.
EL HABEAS DATA
Esta contemplado en el artículo 15 de la Constitución Política, no es propiamente un mecanismo de defensa, es en sí un derecho que tienen todo ciudadano para conocer, actualizar y rectificar informaciones sobre que sobre el se hayan recogido en banco de datos y en archivos de entidades públicas y/o privadas.
Este derecho puede ser defendido mediante la acción de tutela. Garantiza la protección del buen nombre, el derecho a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la imagen. Pretende la protección de la dignidad de la persona en torno a la veracidad y a la exactitud de las informaciones que se hayan divulgado acerca de la persona.
Todo ciudadano tiene el derecho a conocer de manera inmediata y completa como, porque y donde aparece su nombre registrado, y sí la información es inexacta puede solicitar, con derecho a una respuesta inmediata, que la entidad responsable del sistema introduzca las correcciones necesarias o aclaraciones pertinentes.
Todas las personas que se hallen inscritas en bancos de datos de entidades públicas.
ACCION DE GRUPO
Busca la indemnización de perjuicio (s) ocasionado(s) a por los menos 20 víctimas que se encuentran en condiciones uniformes respecto a la causa que genero el daño.
Pretende proteger el patrimonio de las víctimas (Indemnizar), ya sea por la violación de un derecho colectivo o de cualquier otro derecho, se requiere de un abogado quien representará a un grupo de 20 o mas víctimas por la violación de un derecho colectivo o cualquier otro derecho. Luego el Juez, después de analizar las pruebas del daño y fijar la cuantía de los perjuicios, condena a pagar o dar una suma de dinero. Existe la posibilidad de apelar el fallo por parte de las partes. Este mecanismo puede ser empleado hasta dos años después de sucedidos los hechos por los cuales se busca ser indemnizado.
Un abogado titulado y en ejercicio de su profesión sería el encargado de instaurar el proceso en nombre de un grupo de 20 o mas víctimas de un mismo daño o hecho, o en caso de haber perecido los afectados actuará en nombre de sus familiares.
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sábado, 22 de mayo de 2010
lunes, 10 de mayo de 2010
¿Evolucion o Creación?
¿Evolución o
Creación?

Recientes investigaciones derrumban por completo la teoría de la evolución y le dan nueva credibilidad a la creación de la vida por una inteligencia superior ¿Para Ripley´s? Adéntrate en este fascinante artículo
Años atrás la teoría de la creación de todo ser viviente por Dios no se ponía a discusión, pero surge Charles Darwin y, con su teoría de la evolución, parecía que explicaba por completo la existencia de la vida en la tierra.
Pero Charles no contaba con los avances científicos de nuestros días.
La fantástica historia que se relata en el capítulo bíblico de Génesis, de la creación del mundo en 6 días y en la que Dios creó a la mujer de la costilla del primer hombre, Adán, sonaban mas bien a leyenda e invención del hombre, parecía uno mas de los innumerables mitos de la creación del mundo que han existido en diversas culturas antiguas.
Y entonces surge la teoría de la evolución, de Charles Darwin.
Es importante entender el momento histórico en el que se acomoda fértilmente la teoría de la evolución de Charles Darwin.
En aquella época, la iglesia católica ejercía un poder tiránico.
La educación, las únicas universidades, pertenecían a la Iglesia. Imponía sus puntos de vista, sin abrirse a las expresiones de otras ideas. Y al no ocuparse en las cosas de Dios, sino en cuestiones de riquezas y poder, habían hecho perder la fe de las masas.
Pues bien, llega Charles Darwin con su teoría... ¡la abrazaron! Explicaba que los animales se habían originado a sí mismos, y que las especies de animales se habían originado a partir de unas pocas, por medio del proceso de la selección natural.
Si un animal necesitaba adquirir la habilidad de imitar el color de su habitat para sobrevivir y lo lograba, eso era una característica que le daba ventaja sobre los demás, y era una característica que de forma natural se heredaba a su progenie.
La sencilla lógica de la teoría había dado en el clavo, las masas habían encontrado en esta teoría la forma de expresar su descontento hacia la iglesia católica.
La iglesia católica había olvidado por completo su esencia: conocer la Biblia.
Demostraron conocer nada de lo que hablaban, y en vez de defender con argumentos la creación del mundo por Dios, los líderes de la iglesia empezaron ataques personales a Charles Darwin, diciéndole a Darwin que él era descendiente de un mono.
El pueblo se dio cuenta que la iglesia católica no defendía coherentemente su punto de vista.

La belleza y sencillez de la teoría darwiniana consiguió el apoyo de la comunidad científica y el pueblo. La creación por Dios era dogma de fe, la darwiniana, lógica.
Y a su vez, la comunidad científica se cegó. Empezaron a ver todo bajo el prisma evolutivo. Porque eso es lo que deseaban ver.
El pueblo, cegado antes por la teoría religiosa, ahora creía dogmática y ciegamente en la darwiniana. No razonaban. Eterno hábito de no pensar y ser seguidor. Los pocos hombres que piensan, empezaron a cuestionar e investigar la teoría darwiniana.
Te vas a sorprender de lo que todos aceptan como verdad, que te han enseñado tus profesores de la escuela y que lees a cada rato en diversos artículos. Y que no son ciertos. Agárrate de la silla.
Una coincidencia sorprendente entre la teoría de Darwin y la Bíblica de la creación de la vida, es que el orden de etapas que describe la Biblia que fue creada la vida (origen de los océanos, creación de la tierra, aparecimiento de la vida marina, surgimiento de aves y mamíferos) es la misma secuencia de las divisiones principales del tiempo geológico, como las describe la ciencia.
Esto lo afirma el geólogo Wallace Pratt. Aunque usted... no lo crea.
Y es la única historia antigua del surgimiento del mundo que cuadra con la científica.
Darwin también decía que los individuos más capaces de cada especie son los que sobrevivían, y que las características que hacían que éstos individuos sobrevivieran se transmitían de generación a generación.
Y de mejora en mejora... ¡se producían nuevas especies!
Una teoría hermosamente lógica y sencilla.
Pero en los últimos 100 años la ciencia descubrió el código genético (ADN) cuyas funciones anulan por completo esa teoría.
La función del código genético es perpetuar las características fisiológicas del animal, permitiendo una variación en cuanto al tamaño y color, pero no permite cambios tan grandes que se creen nuevas especies.
Pondré un ejemplo práctico de cómo funciona el código genético.
Es como si un león tuviera un programa de computación (código genético) llamado león, y que hace que un león tome las características que le conocemos en cuanto a tamaño, forma, instintos, etc.

Y es un programa protegido contra borrado y escritura ¿Este programa (código genético) puede sufrir errores tales que permita la creación de nuevas especies? No.
Como un programa de computación que le entra algún virus o que accidentalmente el programador borra un archivo, y eso hace que el programa funcione de manera diferente, el código genético también puede recibir daños.
Se le conocen como mutaciones.
Los científicos intentaron modificar este programa de computadoras de la naturaleza (código genético) para probar que sí se podían generar nuevas especies.
Hicieron un experimento con moscas del vinagre, induciendo mutaciones del código genético con rayos x ¿Resultados? Surgieron moscas en su gran mayoría con características inferiores a las promedio.
Cuando se cruzaron las moscas mutantes, sorpresivamente después de algunas generaciones, surgieron moscas normales.
El genetista Richard Goldsmith se desesperó, porque los cambios originados en las moscas, aún si se juntaran todos, eran tan pequeños que no crearían una nueva especie.
La revista investigación y ciencia informa que los daños al código genético inducen una respuesta de emergencia del código genético, y éste genera automáticamente enzimas que reparan el daño.
Es como si un programa de computadoras le fueran borradas algunas líneas de programa, que harían que no funcionara bien.
Pero como si ese programa automáticamente lo detectara y pusiera las líneas borradas por si mismo, y en unos días ya funcionara como su programador originalmente hizo el programa ¡Fantástico! ¿No? pues aunque los programas de computadoras actualmente no hacen eso, el código genético sí lo hace.
El código genético, al ser una especie de programa de computadoras maravillosamente creado, a prueba de modificaciones y autoreparable, es el principal obstáculo para la teoría de la evolución.
Los científicos ahora dicen que debió haber existido un código genético primitivo que permitía cambios, pero que después evolucionó y ya no los permitió. A la fecha, no han podido comprobarlo.
¡Pero si hay en los museos los descendientes del hombre! ¡Pero si la ciencia dice que descendemos del mono y está científicamente comprobado!¡Pero si existieron los hombres de Java, Neanderthal, Tepexpan y Cro-Magnon!
Te explico. Respecto a que descendemos del mono, se hizo un experimento con "Ko Ko", una gorila hembra, para enseñarle a hablar y demostrar que el hombre pudo haber evolucionado a partir del mono.
El experimento explica que la gorila fue capaz de expresar sentimientos y emociones a través de un sistema de comunicación parecido al que usan los sordomudos.
Pero en el libro ¿Cómo nos comunicamos? de editorial Alhambra, las personas del experimento concluyen que Ko Ko jamás podría hablar con el lenguaje de los humanos, puesto que el aparato de fonación natural de los monos no permite la articulación de palabras tal como los humanos hacemos.
En pocas palabras, si un mono no pudo desarrollar el lenguaje humano con todos los medios disponibles para estimularlo, por su aparato de fonación... ¡Menos lo iban a hacer los monos de la antigüedad en estado salvaje! ¿Cómo te quedo el ojo?
De los hombre de la antigüedad, te voy a hacer la siguiente observación:
Si el hombre hubiera evolucionado, en la misma zona geográfica estaría la prueba.
Estaría el hombre de Neanderthal en la misma zona geográfica, que el de Cro-Magnon y el de Java, puesto que un hombre era la "mejora" del otro, producto del mismo ambiente natural, según la teoría de la evolución.
Pues te informo que el hombre de Neanderthal solo se ha encontrado...¡En Alemania! El de Cro-Magnon...¡Solo en Francia! El de Java...¡Solo en Indonesia!. El de Pekín...¡Solo en China! El de Tepexpan...¡Solo en México!
Te repito, si hubiera existido evolución, la prueba debería de estar en la misma zona geográfica.
Observa este hecho la próxima vez que vayas a un museo de historia natural.
Estos hombres simplemente eran variaciones dentro de la misma especie humana.
Actualmente muchos científicos afirman que estos hombres de la antigüedad no difieren en nada de los de ahora.
¿Sabes que? Yo creo en Dios, lo veo como el ingeniero de computación y arquitecto perfecto.
Si un arquitecto construye casas en la playa, elegirá materiales ligeros. Si construye en ciudad, elegirá materiales diferentes por el clima. Pero utiliza las mismas estructuras.
De la misma forma, Dios usa las mismas estructuras óseas, pero adapta el volumen y forma de acuerdo a las necesidades de su creación.
Las alas de las aves están hechas con huesos huecos, que son mas ligeros y facilitan la función de volar.
Las aletas de las ballenas, cubren una mayor área y facilita la función de nadar.
¿Has observado la increíble sabiduría de la naturaleza? Los camaleones adaptan su color instintivamente al color de su medio ambiente, hay abejas que son engañadas por flores con forma similar a la de dichos insectos, y todo esto para que las flores sean polinizadas...¡en fin!
La asombrosa armonía y diseño de la naturaleza lo intentó explicar la teoría darwiniana de la selección natural.
Pero desde el momento en que ya te expliqué que todos los animales y plantas tienen un código genético, preprogramado, y ese código es como un programa de computadoras que no se puede modificar, y ya vienen especificadas por default las características de cada animal y planta...
¡Dios es también el mejor programador! ¿Qué te pareció el sensacional diseño del código genético, a prueba de modificaciones y autorenovable?
Si el camaleón puede imitar el color del árbol...¡Es porque está en el código genético del camaleón! ¡Y es porque Dios lo hizo así!
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http://www.mercaba.org/Sepadefender/tema_35_la_creacion_del_mundo.htm

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